Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 160

En pocas palabras

Efectuada la inscripción, el encargado del Registro clasifica los documentos ingresados y los distribuye entre las distintas oficinas. En ellas se anotan en el Registro parcial y se unen a sus antecedentes, si los hubiere, o se abre o inicia expediente en su caso, dándole la pertinente tramitación.

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Texto del artículo 160 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

El encargado del Registro, una vez efectuada la inscripción, hará la clasificación de los documentos ingresados y procederá a distribuirlos entre las distintas oficinas, donde se anotarán en el Registro parcial y unirán a sus antecedentes, si los hubiere, o se abrirá o iniciará expediente en su caso, dándole la pertinente tramitación.

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