Artículo 160
En pocas palabras
Efectuada la inscripción, el encargado del Registro clasifica los documentos ingresados y los distribuye entre las distintas oficinas. En ellas se anotan en el Registro parcial y se unen a sus antecedentes, si los hubiere, o se abre o inicia expediente en su caso, dándole la pertinente tramitación.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 160 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
El encargado del Registro, una vez efectuada la inscripción, hará la clasificación de los documentos ingresados y procederá a distribuirlos entre las distintas oficinas, donde se anotarán en el Registro parcial y unirán a sus antecedentes, si los hubiere, o se abrirá o iniciará expediente en su caso, dándole la pertinente tramitación.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.