Artículo 159
En pocas palabras
Quien presente un documento en el Registro puede solicitar un recibo gratuito en el que consten el día y la hora de presentación, el número de entrada y una sucinta referencia del asunto. Ese recibo hace prueba de la fecha en que el documento ingresó en el Registro. En lugar del recibo puede entregarse copia sellada del documento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 159 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Toda persona que presente un documento en el Registro podrá solicitar recibo gratuito donde conste día y hora de presentación, número de entrada y sucinta referencia del asunto. 2. El recibo hará prueba respecto a la fecha en que el documento ingreso en el Registro. En lugar de recibo podrá entregarse copia sellada del documento.
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