Artículo 158
En pocas palabras
Los escritos pueden presentarse acompañados del documento o documentos en que los interesados funden su derecho. Esos documentos pueden aportarse de tres maneras: originales, por testimonio o por copia del original; la copia del original la coteja el encargado del Registro.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 158 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Los escritos podrán presentarse acompañados del documento o documentos en que funden su derecho los interesados, ya sean originales, ya por testimonio o por copia del original que cotejará el encargado del Registro.
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