Artículo 161
En pocas palabras
Para la salida de documentos, cada Sección o Negociado envía al Registro los que hayan de expedirse. El Registro los cursa y devuelve a la Dependencia de origen las minutas correspondientes, después de estampar en ellas el sello en que consta la fecha de salida y el número del asiento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 161 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Para la salida de documentos, cada Sección o Negociado enviará los que hayan de expedirse al Registro, que los cursará devolviendo a la Dependencia de origen las minutas correspondientes después de estampar en ellas el sello en que conste la fecha de salida y número del asiento.
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