Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 147

En pocas palabras

La tramitación administrativa debe desarrollarse por procedimientos de economía, eficacia y coordinación que estimulen el diligente funcionamiento de la organización de las entidades locales. Siempre que sea posible, los trabajos burocráticos se mecanizarán o informatizarán, y se evitará entorpecer o demorar la tramitación de expedientes a pretexto de diligencias y proveídos de mera impulsión, que se reducirán a los estrictamente indispensables.

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Texto del artículo 147 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. La tramitación administrativa deberá desarrollarse por procedimientos de economía, eficacia y coordinación que estimulen el diligente funcionamiento de la organización de las entidades locales. 2. Siempre que sea posible se mecanizarán o informatizarán los trabajos burocráticos y se evitará el entorpecimiento o demora en la tramitación de expedientes a pretexto de diligencias y proveídos de mera impulsión, reduciéndolos a los estrictamente indispensables.

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