Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 148

En pocas palabras

Las entidades locales deben velar por la custodia, ordenación, clasificación y catalogación de los documentos y expedientes. Además, deben remitir anualmente al Instituto de Estudios de Administración Local una relación especificada de documentos y Ordenanzas antiguas y modernas, para su conservación y utilización por dicho Centro.

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Texto del artículo 148 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

Las entidades locales deben velar por la custodia, ordenación, clasificación y catalogación de los documentos y expedientes y remitir anualmente al Instituto de Estudios de Administración Local relación especificada de documentos y Ordenanzas antiguas y modernas, para su conservación y utilización por dicho Centro.

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