Artículo 146
En pocas palabras
El procedimiento administrativo de las entidades locales se rige: primero, por la Ley 7/1985 y la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común; segundo, por la legislación sobre procedimiento administrativo de las entidades locales que dicten las Comunidades Autónomas; tercero, en defecto de lo anterior, por la legislación estatal sobre procedimiento administrativo de las entidades locales que no tenga carácter básico o común; cuarto, por los Reglamentos que aprueben las entidades locales, en atención a la organización peculiar que hayan adoptado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 146 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.C) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el procedimiento administrativo de las entidades locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común. Segundo. Por la legislación sobre procedimiento administrativo de las entidades locales que dicten las Comunidades Autónomas respectivas. Tercero. En defecto de lo anterior y de acuerdo con el artículo 149.3 de la Constitución Española, por la legislación estatal sobre procedimiento administrativo de las entidades locales, que no tenga carácter básico o común. Cuarto. Por los Reglamentos sobre procedimiento administrativo que aprueben las entidades locales, en atención a la organización peculiar que hayan adoptado.
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