Artículo 140
En pocas palabras
A falta de regulación expresa en los Estatutos de las Mancomunidades rigen cuatro reglas: 1.ª las Comisiones Gestoras o Juntas se integran por dos Vocales representantes de cada Municipio asociado; 2.ª la Junta elige de entre sus miembros al Presidente y a un Vicepresidente que lo sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad; 3.ª las Comisiones Gestoras o Juntas ejercen las atribuciones y funcionan según las normas del Reglamento referentes al Pleno del Ayuntamiento; 4.ª las funciones del Presidente y del Vicepresidente se rigen por lo dispuesto para los Alcaldes y Tenientes de Alcalde.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 140 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
A falta de regulación expresa en los Estatutos de las Mancomunidades, regirán las siguientes reglas: Primera. Las Comisiones Gestoras o Juntas de las Mancomunidades estarán integradas por dos Vocales representantes de cada uno de los Municipios asociados. Segunda. La Junta elegirá, de entre sus miembros, al Presidente y a un Vicepresidente que lo sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Tercera. Las Comisiones Gestoras o Juntas de las Mancomunidades ejercerán las atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas de este Reglamento referentes al Pleno del Ayuntamiento. Cuarta. Las funciones del Presidente y del Vicepresidente se regirán por lo dispuesto en este Reglamento para los Alcaldes y Tenientes de Alcalde.
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