Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 141

En pocas palabras

Las Comunidades de Tierra, de Villa y Tierra o de Ciudad y Tierra, los Asocios, Reales Señoríos, Universidades, Comunidades de Pastos, Leñas, Aguas y otras análogas siguen rigiéndose, en su organización y funcionamiento, por sus normas consuetudinarias o tradicionales, o por lo dispuesto en sus respectivos Estatutos.

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Texto del artículo 141 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

La organización y funcionamiento de las Comunidades de Tierra o de Villa y Tierra o de Ciudad y Tierra, Asocios, Reales Señoríos, Universidades, Comunidades de Pastos, Leñas, Aguas y otras análogas continuarán rigiéndose por sus normas consuetudinarias o tradicionales, o por lo dispuesto en sus respectivos Estatutos.

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