Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 139

En pocas palabras

Las Juntas de Distrito funcionan según las normas que acuerde el Pleno, a través del Reglamento que las regule, inspiradas en las normas reguladoras del funcionamiento del Pleno, que rigen en todo caso de forma supletoria. Los Consejos Sectoriales se rigen por lo dispuesto en los acuerdos plenarios que los establezcan. Los órganos colegiados de los entes descentralizados de gestión, por lo que disponga la legislación en materia de formas de gestión de servicios, según su naturaleza específica.

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Texto del artículo 139 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. El funcionamiento de las Juntas de Distrito se rige por las normas que acuerde el Pleno, a través del Reglamento que las regule y se inspirará en las normas reguladoras del funcionamiento del Pleno, que regirán en todo caso de forma supletoria. 2. El funcionamiento de los Consejos Sectoriales se regirá por lo dispuesto en los acuerdos plenarios que los establezcan. 3. El funcionamiento de los órganos colegiados de los entes descentralizados de gestión se regirá por lo que disponga la legislación en materia de formas de gestión de servicios, según su naturaleza específica.

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