Artículo 136
En pocas palabras
Ninguna Comisión puede deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, salvo que se trate de problemas comunes: entonces el Presidente de la Corporación, a propuesta de los de las respectivas Comisiones, puede convocar una sesión conjunta. El dictamen puede limitarse a mostrar conformidad con la propuesta de los servicios administrativos competentes o formular una alternativa. Los miembros que disientan pueden pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para defenderlo ante el Pleno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 136 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes en cuyo caso podrá convocarse por el Presidente de la Corporación, a propuesta de los de las respectivas Comisiones, una sesión conjunta. 2. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida por los servicios administrativos competentes o bien formular una alternativa. 3. Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta, podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para su defensa ante el Pleno.
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