Artículo 137
En pocas palabras
El Presidente de cada Comisión puede requerir la presencia en sus sesiones de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos. A las sesiones de la Comisión de Hacienda asiste, en todo caso, el funcionario responsable de la Intervención. De cada sesión de las Comisiones informativas se levanta acta con los extremos de los apartados a), b), c), d), e), g), h) y j) del artículo 109.1 del Reglamento, acompañada de los dictámenes aprobados y de los votos particulares formulados a ellos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 137 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. El Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos. A las sesiones de la Comisión de Hacienda asistirá, en todo caso, el funcionario responsable de la Intervención. 2. De cada sesión de las Comisiones informativas se levantará acta en la que consten los extremos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), g), h) y j) del artículo 109.1 del presente Reglamento y a la que se acompañarán los dictámenes que hayan sido aprobados y los votos particulares que hayan sido formulados a aquéllos.
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