Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 135

En pocas palabras

Para celebrar válidamente la sesión hace falta, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, sean titulares o suplentes; en segunda convocatoria, una hora más tarde, basta un mínimo de tres miembros. El Presidente dirige y ordena los debates a su prudente arbitrio, respetando los principios generales de los debates plenarios. Los dictámenes se aprueban siempre por mayoría simple de los presentes y los empates los decide el Presidente con voto de calidad.

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Texto del artículo 135 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde. 2. El Presidente dirige y ordena, a su prudente arbitrio, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios, los debates de la Comisión. 3. Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

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