Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 134

En pocas palabras

Las Comisiones informativas celebran sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno al constituirlas, en los días y horas que fije el Alcalde o Presidente de la Corporación o el Presidente de la Comisión, que también pueden convocar extraordinarias o urgentes. La extraordinaria es obligada si la pide al menos la cuarta parte de los miembros. Pueden celebrarse en la sede o en otras dependencias de la entidad. La convocatoria se notifica con dos días hábiles de antelación, salvo las urgentes, y siempre con el orden del día.

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Texto del artículo 134 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Las Comisiones informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de constituirlas, en los días y horas que establezca el Alcalde o Presidente de la Corporación, o su respectivo Presidente, quienes podrán asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Alcalde o Presidente de la Corporación, o el Presidente de la Comisión, estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión. En este caso, y por lo que respecta al Orden del día, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento. 2. Las sesiones pueden celebrarse en la sede de la entidad respectiva o en otras dependencias de la misma. 3. Las convocatorias corresponden al Alcalde o Presidente de la Corporación o al Presidente de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión o, en su caso, a los grupos municipales con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día.

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