Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 133

En pocas palabras

El establecimiento de los órganos y entes a que se refiere el artículo anterior se rige, en su caso, por la legislación de Régimen Local relativa a las formas de gestión de servicios. En todo caso, se inspirará en el principio de economía organizativa, de manera que su número sea el menos posible en atención a la correcta prestación de los servicios.

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Texto del artículo 133 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

El establecimiento de los órganos y entes a que se refiere el artículo anterior se rige, en su caso, por lo dispuesto en la legislación de Régimen Local relativa a las formas de gestión de servicios, y en todo caso, se inspirará en el principio de economía organizativa, de manera que su número sea el menos posible en atención a la correcta prestación de los mismos.

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