Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 132

En pocas palabras

El Pleno podrá establecer órganos desconcentrados distintos de los enumerados en las Secciones anteriores. También podrá acordar el establecimiento de entes descentralizados con personalidad jurídica propia cuando lo aconsejen: la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de prestación de los servicios.

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Texto del artículo 132 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. El Pleno podrá establecer órganos desconcentrados, distintos de los enumerados en las Secciones anteriores. 2. Asimismo el Pleno, podrá acordar el establecimiento de entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de prestación de los servicios.

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