Artículo 131
En pocas palabras
La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales se establecen en el correspondiente acuerdo plenario. En todo caso, cada Consejo lo preside un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde o Presidente, que actúa como enlace entre aquella y el Consejo. Su ámbito territorial puede coincidir con el de las Juntas de Distrito, si existen; entonces la presidencia recae en un miembro de la Junta correspondiente y su actuación de informe y propuesta se refiere al ámbito de actuación de esta.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 131 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario. En todo caso, cada Consejo estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde o Presidente, que actuará como enlace entre aquélla y el Consejo. 2. El ámbito territorial de actuación de los Consejos Sectoriales podrá coincidir con el de las Juntas de Distrito, en el caso de que existan, en cuyo supuesto su presidencia recaerá en un miembro de la Junta correspondiente y su actuación de informe y propuesta estará en relación con el ámbito de actuación de la misma.
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