Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 131

En pocas palabras

La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales se establecen en el correspondiente acuerdo plenario. En todo caso, cada Consejo lo preside un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde o Presidente, que actúa como enlace entre aquella y el Consejo. Su ámbito territorial puede coincidir con el de las Juntas de Distrito, si existen; entonces la presidencia recae en un miembro de la Junta correspondiente y su actuación de informe y propuesta se refiere al ámbito de actuación de esta.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 131 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario. En todo caso, cada Consejo estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde o Presidente, que actuará como enlace entre aquélla y el Consejo. 2. El ámbito territorial de actuación de los Consejos Sectoriales podrá coincidir con el de las Juntas de Distrito, en el caso de que existan, en cuyo supuesto su presidencia recaerá en un miembro de la Junta correspondiente y su actuación de informe y propuesta estará en relación con el ámbito de actuación de la misma.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 2568/1986 (ROF)