Artículo 130
En pocas palabras
El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad es canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Desarrollan exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 130 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.
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