Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 130

En pocas palabras

El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad es canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Desarrollan exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.

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Texto del artículo 130 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.

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