Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 129

En pocas palabras

La composición, organización y ámbito territorial de las Juntas se establecen en el correspondiente Reglamento regulador, aprobado por el Pleno. Ese Reglamento determina también las funciones administrativas que, en relación con las competencias municipales, se deleguen o puedan delegarse en ellas, dejando a salvo la unidad de gestión del Municipio. El Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito se considera, a todos los efectos, parte integrante del Reglamento Orgánico.

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Texto del artículo 129 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. La composición, organización y ámbito territorial de las Juntas serán establecidas en el correspondiente Reglamento regulador aprobado por el Pleno. 2. El Reglamento de las Juntas determinará asimismo las funciones administrativas que, en relación a las competencias municipales, se deleguen o puedan ser delegadas en las mismas, dejando a salvo la unidad de gestión del Municipio. 3. El Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito se considerará, a todos los efectos, parte integrante del Reglamento Orgánico.

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