Artículo 128
En pocas palabras
El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de Juntas Municipales de Distrito. Tienen el carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada. Su finalidad es doble: la mejor gestión de los asuntos de la competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 128 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de Juntas Municipales de Distrito, que tendrán el carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada y cuya finalidad será la mejor gestión de los asuntos de la competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial.
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