Artículo 127
En pocas palabras
La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, según el artículo 116 de la Ley 7/1985, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajustan a lo establecido para las demás Comisiones Informativas. Le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno. Mediante el reglamento orgánico o por acuerdo del Pleno, puede actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 127 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas. 2. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales. 3. Bien a través del reglamento orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad.
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