Artículo 126
En pocas palabras
Los dictámenes de las Comisiones informativas son preceptivos y no vinculantes. En supuestos de urgencia, el Pleno o la Comisión de Gobierno pueden adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados, pero del acuerdo debe darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el asunto se incluirá en el orden del día del siguiente Pleno para que este delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 126 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante. 2. En supuestos de urgencia, el Pleno o la Comisión de Gobierno, podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.
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