Artículo 125
En pocas palabras
El acuerdo de creación de las Comisiones informativas determina su composición concreta con tres reglas: a) el Alcalde o Presidente es Presidente nato de todas, aunque puede delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras elección en su seno; b) la composición se acomoda a la proporcionalidad entre los grupos políticos de la Corporación; c) la adscripción concreta se hace por escrito del portavoz de cada grupo dirigido al Alcalde o Presidente, del que se da cuenta al Pleno, y puede designarse un suplente por cada titular.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 125 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
En el acuerdo de creación de las Comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) El Alcalde o Presidente de la Corporación, es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno. b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde o Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.
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