Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 121

En pocas palabras

Los Concejales-Delegados y los Diputados-Delegados tienen las atribuciones que especifique el respectivo Decreto de delegación y las ejercen según lo que en él se prevea, en función de los tipos de los artículos 43 y 63. Si la delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad sin especificar potestades, comprende todas las facultades, derechos y deberes de esa materia que corresponden al órgano titular originario, salvo las que según la Ley 7/1985 no sean delegables. En lo no previsto rigen las normas generales del capítulo cuarto del título tercero.

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Texto del artículo 121 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Los Concejales-Delegados y los Diputados-Delegados tendrán las atribuciones que se especifiquen en el respectivo Decreto de delegación, y las ejercerán de acuerdo con lo que en el se prevea, en función de los distintos tipos contemplados en los artículos 43 y 63, respectivamente, y en el marco de las reglas que allí se establecen. 2. Si la resolución o acuerdo de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que corresponden al órgano que tiene asignadas originariamente las atribuciones con la sola excepción de las que según la Ley 7/1985, de 2 de abril, no sean delegables. 3. En lo no previsto en la presente sección serán de aplicación las normas generales establecidas en el capítulo cuarto del título tercero de este Reglamento.

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