Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 122

En pocas palabras

El Alcalde podrá nombrar un representante personal en cada poblado o barriada separado del casco urbano que no constituya entidad local, entre los vecinos residentes en ellos, y también en las ciudades en que el desenvolvimiento de los servicios lo aconseje. El representante ha de estar avecindado en el núcleo donde ejerza. El cargo dura lo que el mandato del Alcalde que lo nombró, que puede removerlo cuando lo juzgue oportuno. Tienen carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 122 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. En cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano y que no constituyan entidad local, el Alcalde podrá nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en los mismos. 2. También podrá nombrar el Alcalde dichos representantes en aquellas ciudades en que el desenvolvimiento de los servicios así lo aconseje. El representante habrá de estar avecindado en el propio núcleo en el que ejerza sus funciones. 3. La duración del cargo estará sujeta a la del mandato del Alcalde que lo nombró, quien podrá removerlo cuando lo juzgue oportuno. 4. Los representantes tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales, en cuanto representantes del Alcalde que les nombró.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 2568/1986 (ROF)