Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 120

En pocas palabras

Concejales-Delegados y Diputados-Delegados son los Concejales y Diputados que ostentan alguna de las delegaciones de atribuciones del Alcalde o Presidente. La condición se pierde: a) por renuncia expresa, formalizada por escrito ante la Alcaldía o Presidencia; b) por revocación de la delegación, adoptada por el Alcalde o Presidente con las mismas formalidades previstas para otorgarla; c) por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno o, en los Municipios donde no exista, de la de Teniente de Alcalde, en las delegaciones de los artículos 43.3 y 63.3.

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Texto del artículo 120 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Los Concejales-Delegados y los Diputados-Delegados son aquellos Concejales y Diputados que ostentan algunas de las delegaciones de atribuciones del Alcalde o Presidente, previstas en los números 3, 4 y 5 de los artículos 43 y 63, respectivamente, de este Reglamento. 2. Se pierde la condición de Concejal-Delegado o de Diputado-Delegado: a) Por renuncia expresa, que habrá de ser formalizada por escrito ante la Alcaldía o Presidencia. b) Por revocación de la delegación, adoptada por el Alcalde o Presidente con las mismas formalidades previstas para otorgarla. c) Por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno o en aquellos Municipios donde ésta no exista, de la de Teniente de Alcalde, en el caso de las delegaciones a que se refieren los artículos 43.3 y 63.3, respectivamente, de este Reglamento.

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