Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 119

En pocas palabras

Son órganos complementarios de las entidades locales territoriales, en todas ellas: los Concejales y Diputados delegados, las Comisiones informativas, la Comisión Especial de Cuentas, los Consejos Sectoriales y los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios. En los Municipios, además: los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas y las Juntas Municipales de Distrito.

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Texto del artículo 119 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

Son órganos complementarios de las entidades locales territoriales: 1. En todas ellas, a) Los Concejales y Diputados delegados. b) Las Comisiones informativas. c) La Comisión Especial de Cuentas. d) Los Consejos Sectoriales. e) Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios. 2. En los Municipios, además, a) Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas. b) Las Juntas Municipales de Distrito.

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