Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 118

En pocas palabras

La delegación de atribuciones se entiende hecha por término indefinido. Hay dos salvedades: que la resolución o acuerdo de la delegación disponga otra cosa, o que la temporalidad de la delegación se derive de su propia naturaleza.

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Texto del artículo 118 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

La delegación de atribuciones se entenderá que es por término indefinido, salvo que la resolución o acuerdo de la delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación.

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