Artículo 115
En pocas palabras
Si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conserva: a) recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación; b) ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia. Además, los actos del órgano delegado se entienden dictados por el delegante, a quien corresponde resolver los recursos de reposición, salvo que el Decreto o acuerdo de delegación confiera expresamente la resolución de esos recursos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 115 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada: a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación. b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia. c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el Decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
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