Artículo 114
En pocas palabras
La delegación de atribuciones requiere, para ser eficaz, la aceptación del Delegado. Se entiende aceptada tácitamente si en tres días hábiles desde la notificación del acuerdo el destinatario no manifiesta expresamente ante el órgano delegante que no la acepta. Las delegaciones del Pleno en el Alcalde o Presidente o en la Comisión de Gobierno, y las del Alcalde o Presidente en esta, no quedan revocadas por el mero cambio de titular de la Alcaldía o Presidencia o de composición de la Comisión. Revocar o modificar exige las mismas formalidades que otorgar.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 114 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del Delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación. 2. Las delegaciones del Pleno en el Alcalde o Presidente o en la Comisión de Gobierno y las del Alcalde o Presidente en esta última, como órgano colegiado, no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o Presidencia o en la composición concreta de la Comisión de Gobierno. 3. La revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.
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