Artículo 116
En pocas palabras
El órgano delegante puede avocar en cualquier momento la competencia delegada, con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común. Si revoca la delegación, el órgano que ostente la competencia originaria puede revisar las resoluciones tomadas por el órgano o autoridad delegada, en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 116 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común. En el caso de revocar la delegación, el órgano que ostente la competencia originaria, podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano o autoridad delegada en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.
Practica Real Decreto 2568/1986 (ROF) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.