Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 116

En pocas palabras

El órgano delegante puede avocar en cualquier momento la competencia delegada, con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común. Si revoca la delegación, el órgano que ostente la competencia originaria puede revisar las resoluciones tomadas por el órgano o autoridad delegada, en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.

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Texto del artículo 116 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común. En el caso de revocar la delegación, el órgano que ostente la competencia originaria, podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano o autoridad delegada en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.

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