Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 109

En pocas palabras

De cada sesión el Secretario extiende acta con: lugar (nombre del Municipio y local); día, mes y año; hora de comienzo; nombre y apellidos del Presidente, de los presentes, de los ausentes excusados y de los que falten sin excusa; carácter ordinario o extraordinario y primera o segunda convocatoria; asistencia del Secretario y presencia del responsable de la Intervención, cuando concurra; asuntos, opiniones sintetizadas e incidencias; votaciones; parte dispositiva de los acuerdos, y hora en que se levanta. Si no hay sesión, el Secretario suple el acta con diligencia autorizada con su firma.

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Texto del artículo 109 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. De cada sesión el Secretario extenderá acta en la que habrá de constar: a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y local en que se celebra. b) Día, mes y año. c) Hora en que comienza. d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa. e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria. f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra. g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas. h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados. i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten. j) Hora en que el Presidente levante la sesión. 2. De no celebrarse sesión por falta de asistentes, u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.

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