Artículo 108
En pocas palabras
Las mociones de censura al Alcalde o Presidente se ajustan a lo dispuesto en la legislación general electoral. El debate y los demás aspectos de procedimiento se regulan por los Reglamentos orgánicos de las entidades locales. El artículo no fija plazos, mayorías ni trámites propios: se limita a señalar esas dos fuentes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 108 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Las mociones de censura al Alcalde o Presidente se ajustarán a lo dispuesto en la legislación general electoral. 2. El debate y demás aspectos de procedimiento se regularán por los Reglamentos orgánicos de las entidades locales.
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