Artículo 107
En pocas palabras
La sesión extraordinaria para deliberar y votar la moción de censura al Alcalde o Presidente se convoca expresamente con ese único asunto en el orden del día. La moción se formaliza por escrito presentado en el Registro General de la entidad. Entre su presentación y la sesión han de transcurrir, al menos, siete días. La denegación de la convocatoria debe ser motivada y solo puede basarse en que la moción no reúne los requisitos de la Ley Orgánica 5/1985. Dentro de los dos días siguientes a la convocatoria pueden presentarse en el Registro General otras mociones de censura alternativas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 107 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. La sesión extraordinaria para deliberar y votar la moción de censura al Alcalde o Presidente, se convocará expresamente con este único asunto en el orden del día. 2. La moción se formalizará por escrito presentado en el Registro General de la entidad. 3. Entre la presentación de la moción de censura y la celebración de la sesión extraordinaria deberán transcurrir, al menos, siete días. La denegación de la convocatoria, que deberá ser motivada, solo podrá basarse en no reunir la moción los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 4. Dentro de los dos días siguientes a la convocatoria de la sesión extraordinaria, podrán presentarse en el Registro General de la entidad otras mociones de censura alternativas, que deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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