Artículo 106
En pocas palabras
El Pleno, a propuesta del Alcalde o Presidente o a solicitud de, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros corporativos, podrá acordar una sesión extraordinaria para debatir la gestión de la Comisión de Gobierno. Interviene primero el autor de la propuesta; contesta un miembro de la Comisión designado por ésta; tras sendos turnos de réplica, los demás grupos políticos pueden formular preguntas, que contesta un miembro de la Comisión. Cabe una moción y, si el Pleno admite debatirla, se incluye en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, ordinaria o extraordinaria.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 106 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. El Pleno, a propuesta del Alcalde o Presidente o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros corporativos, podrá acordar la celebración de sesión extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Comisión de Gobierno. 2. El desarrollo de la sesión a que hace referencia el apartado anterior se sujetará a lo establecido con carácter general, interviniendo en primer lugar el autor de la propuesta para explicar el significado de la misma. Contestará un miembro de la Comisión de Gobierno designado por ésta y, después de sendos turnos de réplica, podrán intervenir los demás grupos políticos de la Corporación para formular preguntas a la Comisión de Gobierno, que serán contestadas por un miembro de la misma. 3. Como consecuencia del debate podrá presentarse una moción con objeto de que el Pleno manifieste su posición sobre la gestión de la Comisión de Gobierno. Si el Pleno admite debatir la moción, ésta se incluirá en el orden del día en la siguiente sesión plenaria, ordinaria o extraordinaria.
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