Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 110

En pocas palabras

A la redacción de las actas se le aplica lo dispuesto en el artículo 86.1 en cuanto a la utilización de las lenguas. El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribe en el Libro de Actas y se autoriza con las firmas del Alcalde o Presidente y del Secretario. Secuencia que retener: aprobación por el Pleno, transcripción en el Libro de Actas y dos firmas.

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Texto del artículo 110 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Será aplicable a la redacción de las actas lo dispuesto en el artículo 86.1, en cuanto a la utilización de las lenguas. 2. El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá en el Libro de Actas, autorizándola con las firmas del Alcalde o Presidente y del Secretario.

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