Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 99. Informe de reintegro
En pocas palabras
Las alegaciones del beneficiario y el parecer del órgano gestor son examinados por el órgano de control que emitió el informe de control financiero de subvenciones, y dan lugar al Informe de reintegro. Este informe se emite en el plazo de un mes desde la recepción completa de la documentación, toma como punto de partida el informe de control financiero o, en su caso, la resolución de la discrepancia manifestada, valora las alegaciones y el parecer del órgano gestor y concluye concretando el importe de reintegro a exigir.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 99 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. Las alegaciones presentadas por el beneficiario y el parecer del órgano gestor, serán examinados por el órgano de control que ha emitido el informe de control financiero de subvenciones y darán lugar a la emisión del Informe de reintegro. 2. El informe, que deberá ser emitido en el plazo de un mes desde la recepción completa de la documentación, tomará como punto de partida el informe de control financiero o, en su caso, la resolución de la discrepancia manifestada, valorará las alegaciones y el parecer del órgano gestor y concluirá concretando el importe de reintegro a exigir.
Practica Real Decreto 887/2006 (RLGS) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.