Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 98. Valoración de alegaciones

En pocas palabras

Si el beneficiario o el sujeto controlado no presenta alegaciones, el órgano competente podrá, sin más trámite, resolver el procedimiento de reintegro en los mismos términos del acuerdo de inicio y sin necesidad de dar traslado a la Intervención General de la Administración del Estado para informe de reintegro. Si se presentan alegaciones, el órgano gestor deberá expresar su opinión, indicando cuál es a su parecer el importe exigible de reintegro y señalando las causas por las que se separa, en su caso, del importe inicialmente exigido.

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Texto del artículo 98 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. Si el beneficiario o el sujeto controlado no presentara alegaciones, el órgano competente podrá, sin más trámite, resolver el procedimiento de reintegro, en los mismos términos contenidos en el acuerdo de inicio del procedimiento y sin necesidad de dar traslado a la Intervención General de la Administración del Estado para informe de reintegro, al que se hace referencia en el siguiente artículo. 2. En caso de presentación de alegaciones, el órgano gestor deberá expresar su opinión, indicando cuál es a su parecer el importe exigible de reintegro, y señalando las causas por las que se separa, en su caso, del importe inicialmente exigido.

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