Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 98. Valoración de alegaciones
En pocas palabras
Si el beneficiario o el sujeto controlado no presenta alegaciones, el órgano competente podrá, sin más trámite, resolver el procedimiento de reintegro en los mismos términos del acuerdo de inicio y sin necesidad de dar traslado a la Intervención General de la Administración del Estado para informe de reintegro. Si se presentan alegaciones, el órgano gestor deberá expresar su opinión, indicando cuál es a su parecer el importe exigible de reintegro y señalando las causas por las que se separa, en su caso, del importe inicialmente exigido.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 98 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. Si el beneficiario o el sujeto controlado no presentara alegaciones, el órgano competente podrá, sin más trámite, resolver el procedimiento de reintegro, en los mismos términos contenidos en el acuerdo de inicio del procedimiento y sin necesidad de dar traslado a la Intervención General de la Administración del Estado para informe de reintegro, al que se hace referencia en el siguiente artículo. 2. En caso de presentación de alegaciones, el órgano gestor deberá expresar su opinión, indicando cuál es a su parecer el importe exigible de reintegro, y señalando las causas por las que se separa, en su caso, del importe inicialmente exigido.
Practica Real Decreto 887/2006 (RLGS) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.