Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 97. Trámite de alegaciones
En pocas palabras
Notificado el inicio del procedimiento de reintegro, el interesado puede presentar alegaciones y documentación sobre los hechos del informe de control financiero que motivaron el inicio. No se tienen en cuenta hechos, documentos o alegaciones que el sujeto controlado pudo aportar en el control financiero y no aportó. Si el control financiero finalizó por resistencia, excusa, obstrucción o negativa, solo se admiten alegaciones y documentación tendentes a constatar que esa circunstancia no se produjo durante el control, sin que quepa subsanar la falta de colaboración una vez concluido.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 97 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que considere oportunas, respecto de los hechos puestos de manifiesto en el informe de control financiero que motivaron el inicio del procedimiento. 2. No se tendrán en cuenta en el procedimiento hechos, documentos o alegaciones presentados por el sujeto controlado cuando, habiendo podido aportarlos en el control financiero, no lo haya hecho. 3. Cuando el control financiero hubiera finalizado como consecuencia de resistencia, excusa, obstrucción o negativa, únicamente serán admisibles alegaciones y documentación tendentes a constatar que tal circunstancia no se produjo durante el control, sin que quepa subsanar la falta de colaboración una vez concluido el control financiero.
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