Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 100. Propuesta de resolución de procedimiento de reintegro
En pocas palabras
La propuesta de resolución del procedimiento de reintegro deberá trasladar el contenido del Informe de reintegro. Si el órgano gestor no comparte el criterio recogido en ese informe, con carácter previo a la resolución tramitará la discrepancia en los términos establecidos en el artículo 155 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 100 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. La propuesta de resolución deberá trasladar el contenido del Informe de reintegro. 2. Cuando el órgano gestor no comparta el criterio recogido en el informe de reintegro, con carácter previo a la resolución, tramitará la discrepancia en los términos establecidos en el artículo 155 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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