Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 101. Resolución del procedimiento de reintegro

En pocas palabras

El régimen de resolución del procedimiento de reintegro se ajusta a los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones. Una vez recaída la resolución, y simultáneamente a su notificación al interesado, el órgano gestor da traslado de ella a la Intervención General de la Administración del Estado, a través del órgano controlador correspondiente. Además, el órgano controlador podrá requerir del gestor información sobre el estado de tramitación de los expedientes de reintegro.

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Texto del artículo 101 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. El régimen de resolución del procedimiento de reintegro se ajustará a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones. 2. Una vez recaída resolución, y simultáneamente a su notificación al interesado, el órgano gestor dará traslado de la misma a la Intervención General de la Administración del Estado, a través del órgano controlador correspondiente. 3. A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 51 de la Ley General de Subvenciones, el órgano controlador podrá requerir del gestor información sobre el estado de tramitación de los expedientes de reintegro.

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