Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 95. Cantidades a reintegrar por fundaciones del sector público estatal, organismos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado

En pocas palabras

Las deudas por razón de acuerdos de reintegro que tengan con la Administración General del Estado las fundaciones del sector público estatal o los organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella podrán extinguirse de dos formas: mediante la deducción de sus importes en futuros libramientos o mediante su compensación con deudas de la Administración General del Estado vencidas, líquidas y exigibles.

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Texto del artículo 95 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

Las deudas por razón de acuerdos de reintegro que tengan con la Administración General del Estado las fundaciones del sector público estatal o los organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquélla podrán extinguirse mediante la deducción de sus importes en futuros libramientos o mediante su compensación con deudas de la Administración General del Estado vencidas, líquidas y exigibles.

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