Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 94. Reglas generales

En pocas palabras

El acuerdo de inicio del reintegro indica la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. Se notifica al beneficiario o, en su caso, a la entidad colaboradora, con quince días para alegar o presentar documentos. El inicio interrumpe la prescripción para exigir el reintegro. La resolución identifica al obligado, las obligaciones incumplidas, la causa y el importe a reintegrar con la liquidación de los intereses de demora; se notifica al interesado requiriéndole el reintegro en el plazo y forma del Reglamento General de Recaudación.

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Texto del artículo 94 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. 2. El acuerdo será notificado al beneficiario o, en su caso, a la entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. 3. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones. 4. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la Ley y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora. 5. La resolución será notificada al interesado requiriéndosele para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

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