Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 91. Reintegro por incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención

En pocas palabras

El beneficiario debe cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión y cumplir los compromisos asumidos; si no, hay reintegro total o parcial, según las bases reguladoras. Con inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución se ajusta a la distribución de la resolución de concesión, sin compensar unos conceptos con otros salvo que las bases o la resolución digan otra cosa. En los casos del artículo 32.1 del Reglamento, reintegro proporcional si el coste efectivo final es inferior al presupuestado.

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Texto del artículo 91 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención. 2. Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y, salvo que las bases reguladoras o la resolución de concesión establezcan otra cosa, no podrán compensarse unos conceptos con otros. 3. En los casos previstos en el apartado 1 del artícu­lo 32 de este Reglamento, procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

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