Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 92. Reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación

En pocas palabras

Si vence el plazo de justificación sin haberla presentado, se acuerda el reintegro, previo requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento. También se entiende incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en comprobación o control financiero, detecta gastos que no responden a la actividad subvencionada, que no fueron coste subvencionable, que ya fueron financiados por otras subvenciones o recursos, o justificados con documentos que no reflejan la realidad. Entonces se reintegra la subvención correspondiente a cada gasto, sin perjuicio de las responsabilidades.

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Texto del artículo 92 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. Cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, ésta no se hubiera efectuado, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 de este Reglamento. 2. Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones. 3. En estos supuestos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, procederá el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de los gastos anteriores cuya justificación indebida hubiera detectado la Administración.

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