Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 80. Supuestos de justificación a través de estados contables

En pocas palabras

Las bases podrán prever la justificación mediante estados contables cuando: a) la información para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por el beneficiario; y b) esa información contable haya sido auditada. Podrán prever además un informe complementario del auditor. Si el alcance de la auditoría no se considera suficiente, las bases fijan el adicional, y la retribución adicional del auditor podrá ser gasto subvencionable si lo establecen y hasta el límite que fijen.

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Texto del artículo 80 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. Las bases reguladoras podrán prever que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables cuando: a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por el beneficiario. b) La citada información contable haya sido auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario. 2. Además de la información descrita en el apartado 1 de este artículo, las bases reguladoras podrán prever la entrega de un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas y siguiendo lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. 3. Cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, las bases reguladoras establecerán el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. En este caso, los resultados del trabajo se incorporaran al informe complementario al que se refiere el apartado 2 de este artículo y la retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando lo establezcan dichas bases hasta el límite que en ellas se fije.

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