Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 81. Empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones
En pocas palabras
Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que las bases reguladoras hayan establecido su admisibilidad. Las bases deberán indicar los trámites que, en su caso, puedan cumplimentarse por esa vía y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables, que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 81 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en las bases reguladoras se haya establecido su admisibilidad. A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
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