Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 79. Obligaciones formales de los beneficiarios en régimen de módulos
En pocas palabras
En el régimen de módulos, los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil. La dispensa cede si las bases reguladoras de la subvención contienen una previsión expresa en contrario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 79 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.
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