Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 77. Actualización y revisión de módulos
En pocas palabras
Si las bases reguladoras o las órdenes de convocatoria que de ellas se deriven aprueban valores específicos para módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, las bases indicarán la forma de actualización, que se justifica en el informe técnico del apartado c) del artículo 76. Si por circunstancias sobrevenidas se modifican las condiciones económicas, financieras o técnicas tenidas en cuenta, el órgano competente aprobará la revisión del importe de los módulos, motivada a través del pertinente informe técnico.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 77 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. Cuando las bases reguladoras de la subvención o las órdenes de convocatoria de ayudas que de ellas se deriven aprueben valores específicos para los módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, dichas bases indicarán la forma de actualización, justificándose en el informe técnico a que se refiere el apartado c) del artículo 76 de este Reglamento. 2. Cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas tenidas en cuenta para el establecimiento y actualización de los módulos, el órgano competente aprobará la revisión del importe de los mismos, motivada a través del pertinente informe técnico.
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