Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 76. Ámbito de aplicación de los módulos

En pocas palabras

Las bases reguladoras podrán prever la concesión y justificación a través de módulos si se cumplen tres requisitos: a) que la actividad subvencionable o los recursos necesarios sean medibles en unidades físicas; b) que exista evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad o de los recursos; y c) que el importe unitario de los módulos, que podrá tener una parte fija y otra variable según el nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado. La concreción de los módulos y el informe técnico podrán hacerse de forma diferenciada para cada convocatoria.

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Texto del artículo 76 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. Las bases reguladoras de las subvenciones podrán prever el régimen de concesión y justificación a través de módulos en aquellos supuestos en que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas. b) Que exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear. c) Que el importe unitario de los módulos, que podrá contener una parte fija y otra variable en función del nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en el que se contemplarán las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo, sobre la base de valores medios de mercado estimados para la realización de la actividad o del servicio objeto de la subvención. 2. Cuando las bases reguladoras prevean el régimen de concesión y justificación a través de módulos, la concreción de los mismos y la elaboración del informe técnico podrá realizarse de forma diferenciada para cada convocatoria.

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